Aposté todo al proyecto "España" con la gran ilusión de un cambio positivo para mi, mi esposa y mi hijo. Esta apuesta consensuada la hicimos entendiendo que aquí está mi familia, o sea, mi madre que ya tiene como 10 años residiendo acá, mi hermana Raquel tiene más de 15 años, Xaviela otra hermana, tiene ya sus 5 años y en adición a todo esto, el vivir en un país donde te abre las puertas de Europa completa, pensé -y pienso- que esto era lo más saludable para la familia Tavárez - García.
Ahora bien la situación en toda Europa se ha disparado recientemente por una serie de factores a mi entender económico, que da como resultado que se tomen medidas para "armonizar las distintas políticas sobre inmigración ilegal de los países miembros".
Una de estas medidas es la aprobación de la Directiva de Retorno de los 'sin papeles'.
Política de expulsión
La directiva tiene como objetivo armonizar las políticas sobre el tratamiento que debe darse a los inmigrantes sin papeles que lleguen a territorio europeo. Intenta facilitar las repatriaciones voluntarias, para las que establece un plazo de entre 7 y 30 días. En caso de que el inmigrante no decida marcharse, prevé que pueda ser detenido por una orden administrativa -antes tenía que venir de un juez- confirmada judicialmente a posteriori. Una vez detenido, el inmigrante podrá pasar seis meses en un centro de internamiento, ampliables a 18 si se complica el periodo de repatriación -España, por ejemplo, tiene un límite muy inferior, de 40 días, y otros países ni siquiera ponían plazo al periodo de retención. Una vez expulsado, el inmigrante no podrá volver a poner los pies en Europa en cinco años, salvo que se vaya voluntariamente.
También prevé la norma que puedan ser expulsados los menores no acompañados, aunque con ciertas garantías adicionales.
El grupo socialista presentó ayer, primer día de debate, varias enmiendas, que han sido rechazadas hoy. De haberse aprobado alguna de ellas, la tramitación debía volver al comienzo: otros dos o tres años, que habrían dejado bloqueados 676 millones de euros del Fondo Europeo de Retorno para el periodo 2008-2013. Los Gobiernos, que ya dieron su visto bueno al texto sobre el que ahora co-decide el Parlamento, quieren ese dinero para financiar parte de sus gastos de repatriación de inmigrantes, por lo que habían presionado a los diputados para que le den luz verde. Una vez que sea publicada en el Boletín Oficial de la UE, los Estados miembros tienen un plazo de dos años para introducirla en sus respectivas legislaciones nacionales. Habrá un año adicional para introducir el punto que garantiza asistencia legal gratuita a los inmigrantes.
LAS CLAVES DE LA DIRECTIVA
RETORNO La directiva prevé la repatriación al país de origen del inmigrante, a un país de tránsito con el que la UE tenga acuerdo de repatriación o a otro país al que el inmigrante decida ir, siempre que sea admitido.
RETORNO VOLUNTARIO Una vez emitida una orden de expulsión, se establece un periodo para el retorno voluntario del inmigrante, de entre 7 y 30 días. El periodo puede extenderse en función de algunas circunstancias (hijos escolarizados en el país, lazos familiares, entre otras).
RETENCIÓN Comunicada la expulsión, el internamiento en un centro -nunca cárcel- podrá ser decidido en caso de riesgo de fuga o si el inmigrante sin papeles rechaza su repatriación. Se garantiza el acceso de las ONG a los centros de internamiento, así como la posibilidad de que el inmigrante recurra la orden de expulsión. Asimismo, se garantiza al detenido la asistencia jurídica gratuita según la legislación nacional y con los límites de la directiva sobre asilo.
DURACIÓN DE LA RETENCIÓN Se establece un periodo máximo de internamiento de seis meses, ampliable a 18 en caso de falta de cooperación del inmigrante para su repatriación o problemas en el proceso (obtención del permiso del país implicado u otros). Tras esos 18 meses, si no se ha producido la expulsión, el inmigrante debe quedar libre.
Varios países europeos no tienen actualmente límites temporales para el internamiento de inmigrantes. Para los que, como España, cuentan con periodos inferiores, no se obliga a ampliarlos.
PROHIBICIÓN DE ENTRADATras su expulsión, el inmigrante no podrá entrar en Europa en un plazo de cinco años (más si se aprecia que supone una amenaza grave para el orden y la seguridad.
MENORES Los menores no acompañados y las familias con menores serán internados como último recurso y durante el menor tiempo posible. No obstante, los menores no acompañados podrán ser expulsados a países donde no tengan un tutor o una familia siempre que haya estructuras adecuadas de acogida. Mientras estén internados, se les garantiza el acceso a la educación.